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CAPITULO
III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- CECORP
podrá poseer, adquirir, enajenar bienes muebles
e inmuebles y obligarse contractualmente en el
ejercicio de las actividades que le sean propias
para el logro de sus fines y objetivos.
Artículo 6.- El
patrimonio del Centro estará formado por:
-
Las cuotas ordinarias y
extraordinarias que establezcan
las Asambleas.
-
Las donaciones, auxilios y
legados que se reciban de personas naturales,
jurídicas o privadas.
-
El producto de inversiones y
de la prestación de servicios.
CAPITULO lV
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- CECORP tendrá
las siguientes categorías de socios:
Socios de Número:
Pueden ser socios de Número:
-
Los egresados de las
Facultades de Comunicación e Información,
que al solicitar su ingreso posean título
universitario.
-
Quienes posean título
universitario en otras áreas y hayan hecho
un post-grado en Comunicación o Relaciones
Públicas.
-
Quienes por su trayectoria,
experiencia y aportes a la profesión tengan
méritos para ser admitidos en la asociación.
Parágrafo - Quienes sin
ser egresados de las Facultades descritas en
este artículo, ya pertenecen a la Asociación,
conservan su calidad de socios de número.
Socios Aspirantes:
Pueden ser socios aspirantes
quienes estén cursando los cuatro últimos
semestres de estudios universitarios o que
acreditando el fin de la escolaridad, estén
pendientes del título y soliciten su ingreso al
Club Universitario de CECORP. Una vez
terminados sus estudios y obtengan su diploma
conservan esta categoría por un año más. Los
Socios Aspirantes que estén pendientes de su
grado tendrán como máximo un período de dos años
para convertirse en Socios de Número.
Socios Institucionales:
Aquellas entidades que expresen su interés de
asociarse, para mutua cooperación con CECORP en
el cumplimiento de sus objetivos, y con la
aceptación de estos estatutos.
Socios Honorarios:
Pueden ser aquellas personas o
entidades a quienes CECORP por sus méritos
personales y profesionales, así como por su
apoyo al Centro se les concede tal honor.
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