Centro Colombiano de Relaciones Públicas y Comunicación Organizacional

               

     

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ESTATUTOS INTERNOS 

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 5.- CECORP podrá poseer, adquirir, enajenar bienes muebles e inmuebles y obligarse contractualmente en el ejercicio de las actividades que le sean propias para el logro de sus fines y objetivos.

 

Artículo 6.- El patrimonio del Centro estará formado por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan las Asambleas.

  2. Las donaciones, auxilios y legados que se reciban de personas naturales, jurídicas o privadas.

  3. El producto de inversiones y de la prestación de servicios.

 


  

CAPITULO lV

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 7.- CECORP tendrá las siguientes categorías de socios:

 

Socios de Número:

 

Pueden ser socios de Número:

  1. Los egresados de las Facultades de Comunicación e Información, que al solicitar su ingreso posean título universitario.

  2. Quienes posean título universitario en otras áreas y hayan hecho un post-grado en Comunicación o Relaciones Públicas.

  3. Quienes por su trayectoria, experiencia y aportes a la profesión tengan méritos para ser admitidos en la asociación.

Parágrafo - Quienes sin ser egresados de las Facultades descritas en este artículo, ya pertenecen a la Asociación, conservan su calidad de socios de número.

 

Socios Aspirantes:

Pueden ser socios aspirantes quienes estén cursando los cuatro últimos semestres de estudios universitarios o que acreditando el fin de la escolaridad, estén pendientes del título y soliciten su ingreso al Club Universitario de CECORP.   Una vez terminados sus estudios y obtengan su diploma conservan esta categoría por un año más. Los Socios Aspirantes que estén pendientes de su grado tendrán como máximo un período de dos años para convertirse en Socios de Número.

 

Socios Institucionales:

Aquellas entidades que expresen su interés de asociarse, para mutua cooperación con CECORP en el cumplimiento de sus objetivos, y con la aceptación de estos estatutos. 

 

Socios Honorarios:

Pueden ser aquellas personas o entidades a quienes CECORP por sus méritos personales y profesionales, así como por su apoyo al Centro se les concede tal honor.

 

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Estatutos CECORP
Capítulo I
Capítulo II
Capítulos III y IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulos IX, X y XI

Si desea conocer a fondo los estatutos que reglamentan al Centro Colombiano de Relaciones Públicas y Comunicación Organizacional, puede baja una copia en archivo PDF. Haga click aquí.

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