Centro Colombiano de Relaciones Públicas y Comunicación Organizacional

               

     

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ESTATUTOS INTERNOS 

 

 

CAPITULO V

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

 

 

 

Artículo 8.- Son deberes de los Socios de Número y Honorarios:

 

  1. Cumplir los estatutos y los reglamentos de CECORP.

  2. Asistir a las reuniones de las Asambleas, con todos los derechos propios de este tipo de reuniones.

  3. Cumplir las disposiciones de los organismos directivos del Centro.

  4. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan las Asambleas.

  5. Poner en conocimiento de la Junta Directiva, los asuntos que atenten contra el libre y adecuado ejercicio de las Relaciones Públicas y la Comunicación Organizacional.

 

Artículo 9.- Son derechos de los Socios de Número y Honorarios:

 

  1. Participar con voz  y voto en las Asambleas.

  2. Elegir y ser elegidos para cargos directivos y comisiones del Centro.

  3. Hacer uso de todos los servicios que establezca CECORP.

  4. Participar en todas las actividades que CECORP organice.

  5. Tener acceso a los balances, a la contabilidad y demás documentos de CECORP.

  6. Acreditar su condición de Socio de Número u Honorario.

  7. Las demás que consagren la Ley y estos estatutos o las disposiciones de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

Artículo 10.- Son deberes de los Socios Aspirantes:

 

  1. Cumplir con las obligaciones de tipo económico que acuerden las Asambleas.

  2. Cumplir las disposiciones de estos estatutos.

 

Artículo 11. - Son deberes de los Socios Institucionales:

 

Cumplir las disposiciones de estos estatutos y de los Organismos Directivos del centro.

 

 

Artículo 12. - Son derechos de los Socios Aspirantes e Institucionales:

 

  1. Participar en las actividades organizadas por CECORP.

  2. Hacer uso de los servicios que establezca el Centro conforme lo  determine la Junta Directiva.

  3. Tener voz en las Asambleas Generales.

  4. Acreditar su condición de Socio Aspirante o Institucional.

 

INGRESO Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

 

Articulo 13.-  Para ingresar como Socio de Número, Aspirante o Institucional, el interesado debe presentar la solicitud por escrito en la oficina de CECORP en Medellín o en cada Capítulo Regional.  Esta solicitud será considerada por la Junta Directiva o las Juntas Regionales y si hay concepto favorable se acepta como nuevo miembro del Centro.  Cada Capítulo tendrá autonomía para aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso. 

 

Artículo 14.- La calidad de Socio de Número, Aspirante o Institucional se pierde:

 

  1. Por renuncia.

  2. Por el incumplimiento en el pago de las cuotas de sostenimiento durante 120 días. Durante el siguiente mes el Socio deberá proponer un plan de pago, o de lo contrario se dará por hecho su renuncia.

  3. Por la no asistencia, ni el envío de su representación a dos Asambleas consecutivas, sin causa justificada.

  4. Por incumplimiento de las obligaciones que incumben a los Socios de Número, Aspirantes, Honorarios o Institucionales; por  violación  de  los  principios  generales  de  la   entidad,  del presente estatuto y de los reglamentos especiales que apruebe la Junta Directiva.

Parágrafo - La resolución de la expulsión de un socio será decretada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Este podrá apelar la decisión ante la Asamblea General siguiente.

 

 

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