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CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 8.- Son deberes de los
Socios de Número y Honorarios:
-
Cumplir los estatutos y los
reglamentos de CECORP.
-
Asistir a las reuniones de
las Asambleas, con todos los derechos
propios de este tipo de reuniones.
-
Cumplir las disposiciones de
los organismos directivos del Centro.
-
Pagar oportunamente las
cuotas ordinarias y extraordinarias que
establezcan las Asambleas.
-
Poner en conocimiento
de la Junta Directiva, los asuntos que
atenten contra el libre y adecuado ejercicio
de las Relaciones Públicas y la Comunicación
Organizacional.
Artículo 9.- Son derechos de los
Socios de Número y Honorarios:
-
Participar
con voz y voto en las Asambleas.
-
Elegir
y ser elegidos para cargos directivos y
comisiones del Centro.
-
Hacer
uso de todos los servicios que establezca
CECORP.
-
Participar
en todas las actividades que CECORP organice.
-
Tener
acceso a los balances, a la contabilidad y
demás documentos de CECORP.
-
Acreditar su condición de
Socio de Número u Honorario.
-
Las demás que consagren la
Ley y estos estatutos o las disposiciones de
las Asambleas y la Junta Directiva.
Artículo 10.- Son deberes
de los Socios Aspirantes:
-
Cumplir con las obligaciones
de tipo económico que acuerden las Asambleas.
-
Cumplir las disposiciones de
estos estatutos.
Artículo 11. - Son deberes
de los Socios Institucionales:
Cumplir las disposiciones de
estos estatutos y de los Organismos Directivos
del centro.
Artículo 12. -
Son derechos de los Socios Aspirantes e
Institucionales:
-
Participar en las actividades
organizadas por CECORP.
-
Hacer uso de los servicios que establezca el
Centro conforme lo determine la Junta
Directiva.
-
Tener voz en las Asambleas
Generales.
-
Acreditar su condición de
Socio Aspirante o Institucional.
INGRESO Y PÉRDIDA DE LA
CALIDAD DE SOCIO
Articulo 13.-
Para ingresar como Socio
de Número, Aspirante o Institucional, el
interesado debe presentar la solicitud por
escrito en la oficina de CECORP en Medellín o en
cada Capítulo Regional. Esta solicitud será
considerada por la Junta Directiva o las Juntas
Regionales y si hay concepto favorable se acepta
como nuevo miembro del Centro. Cada Capítulo
tendrá autonomía para aprobar o rechazar las
solicitudes de ingreso.
Artículo 14.- La calidad de Socio
de Número, Aspirante o Institucional se pierde:
-
Por renuncia.
-
Por el incumplimiento en el
pago de las cuotas de sostenimiento durante
120 días. Durante el siguiente mes el Socio
deberá proponer un plan de pago, o de lo
contrario se dará por hecho su renuncia.
-
Por la no asistencia, ni el
envío de su representación a dos Asambleas
consecutivas, sin causa justificada.
-
Por incumplimiento de las
obligaciones que incumben a los Socios de
Número, Aspirantes, Honorarios o
Institucionales; por violación de los
principios generales de la entidad,
del presente estatuto y de los reglamentos
especiales que apruebe la Junta Directiva.
Parágrafo
-
La resolución de la expulsión de un socio será
decretada por la Junta Directiva, previa
audiencia del interesado. Este podrá apelar la
decisión ante la Asamblea General siguiente.
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