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CAPITULO VI
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LA SEDE
PRINCIPAL
Artículo 15.-
CECORP tendrá los siguientes organismos
directivos: Asamblea General,
Junta Directiva
y Tribunal de Honor.
Artículo 16.-
La Asamblea General es la máxima
autoridad del Centro y estará integrada por los
Socios de Número que estén a paz y salvo con la
entidad y se reunirá ordinariamente cada año en
el primer semestre, en la cuidad
de Medellín. La convocatoria se hará por medio
escrito o electrónico, a la dirección registrada
por cada socio, indicando el orden del día y con
30 días de antelación.
El quórum decisorio de la Asamblea, será la
mitad más uno de los socios que estén a paz y
salvo, a excepción de los casos expresamente
señalados en este estatuto. Si no se lograre
quórum, la Asamblea General deliberará una
hora más tarde, con el número de socios que
estuviere presente.
Artículo 17.-
Los socios podrán ser citados a Asambleas
Extraordinarias por
el Revisor Fiscal, la Junta
Directiva o la mitad más uno de los Socios de
Número, indicando el tema para el cual se
convoca. La convocatoria se hará por medio
escrito o electrónico, a la dirección registrada
por cada socio, con 15 días
de antelación.
Funciones de la Asamblea General:
Artículo 18.-
Son funciones de la Asamblea:
-
Reformar los estatutos.
-
Elegir y remover los miembros
principales y/o suplentes de la Junta
Directiva.
-
Aprobar o improbar los
estados financieros, sus anexos y los
informes de la Junta Directiva. Dichos
estados financieros estarán a disposición de
los afiliados desde la convocatoria de la
Asamblea.
-
Señalar las políticas y
normas generales a las cuales debe sujetarse
la marcha de la entidad.
-
Aprobar el programa y el
presupuesto de la entidad.
-
Considerar el informe del
Revisor Fiscal.
-
Aprobar todo contrato que
exceda los 40 salarios mínimos.
-
Decretar la disolución de la
Entidad,
su afiliación a otras organizaciones
nacionales e internacionales o la fusión con
otras entidades.
-
Nombrar el Tribunal de Honor.
-
Designar los socios
honorarios.
-
Fijar la cuantía de las
cuotas ordinarias y extraordinarias.
-
Elegir el Revisor Fiscal.
-
Las demás que le corresponden
según la Ley, los estatutos y que no sean
atribuciones específicas de otro órgano de
CECORP.
Artículo 19.-
Ningún socio podrá representar más de dos socios
de Medellín. La representación debe realizarse
por escrito dirigido a la Secretaría. La
representación no podrá delegarse, salvo que
conste la potestad de ceder el poder.
Junta Directiva
Artículo 20.-
La Junta Directiva registrada en la ciudad sede,
es el máximo organismo administrativo, operativo
y programático de CECORP. Estará integrada por
cinco miembros principales y sus suplentes.
Estos serán elegidos por la Asamblea General,
mediante cuociente electoral, para períodos de
dos años pero podrán ser reelegidos por un año
más. La Junta Directiva tendrá un presidente, un
vicepresidente administrativo y gremial, un
vicepresidente académico y un secretario.
Parágrafo-
El Club Universitario tendrá 1 representante con
voz pero sin voto en la Junta Directiva.
Funciones de la Junta Directiva:
Artículo 21.-
Son funciones de la Junta Directiva:
-
Elegir sus dignatarios.
-
Cumplir
y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea
General.
-
Hacer los pronunciamientos
que estime pertinentes.
-
Elaborar los reglamentos que
desarrollen estos estatutos.
-
Programar actividades
locales, nacionales e internacionales.
-
Aceptar o rechazar el ingreso
de Socios Aspirantes o Institucionales al
Centro.
-
Definir la estructura de los
organismos administrativos y señalar las
políticas para la provisión de cargos, su
creación y retribución.
-
Presentar a la Asamblea el
programa y el presupuesto anuales.
-
Aprobar los contratos y
gastos cuya cuantía exceda los treinta (30)
salarios mínimos y sean menores de cuarenta
(40) salarios mínimos.
-
Aprobar los estados
financieros bimestrales y sus anexos, y los
informes del Presidente u otros dignatarios.
-
Conformar comisiones de
trabajo permanentes o temporales, locales o
nacionales.
-
Interpretar estos estatutos y
llenar sus vacíos.
-
Fijar la forma de pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias que la
Asamblea haya aprobado.
-
Las demás que estos estatutos
y la Asamblea General le asignen.
Presidente de la Junta Directiva:
Artículo 22.-
El Presidente es el Representante Legal del
Centro, su vocero y máximo dirigente
en el ámbito institucional en todo el país. A su
cuidado
estará la dirección de CECORP.
Artículo 23.- Son funciones del
Presidente:
-
Cumplir y hacer cumplir los
estatutos, reglamentos y órdenes de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
-
Convocar la Asamblea General
a reuniones ordinarias y extraordinarias y
presidir sus deliberaciones.
-
Convocar a reunión de Junta Directiva por lo
menos una vez cada dos meses y presidirla.
-
Presentar a la Asamblea, en
nombre de la Junta Directiva, el informe de
actividades desarrolladas durante el período.
-
Proponer a la Junta Directiva
las políticas o acuerdos que se requieran.
-
Celebrar los actos y
contratos para los cuales haya sido
autorizado por la Asamblea General o la
Junta Directiva si fuera el caso, o en
ejercicio de facultades especiales
delegadas por dichos organismos.
-
Nombrar y remover el personal
a su cargo.
-
Autorizar todos aquellos
gastos que no excedan los diez salarios
mínimos.
-
Planear, ejecutar y evaluar
las actividades académicas y sociales que
considere pertinentes para unir los socios
de los diferentes Capítulos y que conlleven
al desarrollo profesional en el ámbito
nacional.
-
Velar por la unidad de CECORP
en todo el país y hacer cumplir los
Estatutos en todos los Capítulos.
-
Propiciar encuentros y citar
a reuniones con los presidentes de los otros
Capítulos cuando lo considere necesario.
-
Las demás que sean asignadas
por la Asamblea o por los estatutos.
Vicepresidente Administrativo:
(Primer Vicepresidente)
Artículo 24.-
Es función del Vicepresidente
Administrativo:
Reemplazar al Presidente en las
faltas temporales o definitivas, y en este
último caso será el Representante Legal. Además
tendrá a su cargo, conjuntamente con la
Dirección Ejecutiva, todas las actividades
administrativas y de relaciones públicas del
Centro.
Vicepresidente Académico:
(Segundo Vicepresidente)
Artículo 25. –
Son funciones del Vicepresidente Académico:
-
Planear, ejecutar y evaluar,
conjuntamente con la Dirección Ejecutiva,
todas las actividades académicas, de
investigación y de desarrollo profesional
del Centro.
-
Velar por elevar el nivel
tanto de la profesión, como de la enseñanza
y el ejercicio profesional.
-
Remplaza al Presidente y al
primer vicepresidente en ausencia de estos.
Secretario :
Artículo 26.-
Son funciones del secretario :
-
Mantener informados a los
miembros de la Junta Directiva, a las Juntas
Regionales y a todos los socios, de las
actividades que cumpla la organización.
-
Dirigir el archivo del
Centro.
-
Llevar el registro de los
socios.
-
Elaborar las actas de la
Junta Directiva y de la Asamblea General
-
Atender la correspondencia
nacional de la Entidad.
-
Las demás que los estatutos,
la Asamblea y la Junta le asignen.
Revisor Fiscal:
Artículo 27. –
El Centro tendrá un Revisor Fiscal, con su
suplente, elegidos y removidos por la Asamblea
General de los socios. Su período será de un año,
pero podrán ser reelegidos.
Artículo 28.-
Son funciones del Revisor Fiscal:
-
Las que estén definidas a la
luz de la Legislación vigente y que sean
compatibles con la naturaleza de la
Asociación.
-
Velar por el cumplimiento de
las normas que rigen la entidad y lo
ordenado por la Asamblea General.
-
Elaborar los reglamentos
contables y las normas de auditoria a los
libros, actas y cuentas; hacer arqueos de
caja del Centro e informar oportunamente a
la Asamblea General cualquier irregularidad
que advierta en cuanto al cumplimiento de
las normas legales y estatutarias.
-
Rendir un informe a la
Asamblea sobre el cumplimiento de sus
funciones y certificar con su firma la
exactitud del balance y el estado de
pérdidas y ganancias.
-
Convocar a la Asamblea
General a reuniones extraordinarias, cuando
las circunstancias así lo justifiquen.
-
Presentar recomendaciones o
instrucciones al Consejo y al Presidente
sobre la adopción de medidas que faciliten
la labor del Revisor Fiscal.
-
Las demás que le señale este
estatuto o la Asamblea General.
Parágrafo-
El Revisor Fiscal deberá ser un Contador Público
con tarjeta profesional vigente.
Tribunal de Honor.
Artículo 29.-
El Tribunal de Honor será elegido por la
Asamblea General cada dos años. Ninguno de los
socios podrá ser miembro del Tribunal. De su
seno se designará un Presidente. El Presidente
de CECORP lo convocará cuando haya asuntos para
su estudio.
Artículo 30-
La decisión del Tribunal será
comunicada a la Junta Directiva de CECORP para
su divulgación y ejecución. Las decisiones del
Tribunal son inapelables.
Artículo 31.-
El Tribunal de Honor tiene a su cargo estudiar
el comportamiento profesional de los miembros de
CECORP, conforme al Código de Ética del
Relacionista y Comunicador Organizacional, cuyo
texto es el siguiente:
-
“El Relacionista es garante
del derecho de información que asiste a toda
persona.
-
La información que suministre
será veraz y condicionada al bien común.
-
El Relacionista es garante del
derecho de participación que tiene toda
persona. Para ello creará canales eficaces de
comunicación que permitan conocer los criterios
e intereses de diferentes grupos y/o personas.
-
Su acción estará orientada a
crear las condiciones morales y culturales que
hagan posibles los derechos inalienables
consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre.
-
Deberá el Relacionista
comportarse en toda ocasión y circunstancia en
forma tal que merezca y obtenga la confianza de
aquellos con quienes labora.
-
Es su obligación reconocer el
derecho de los demás a expresar sus criterios,
para lo cual creará las mejores condiciones que
permitan el verdadero diálogo.
-
No podrá el Relacionista utilizar
métodos, recursos o técnicas de manipulación
para originar motivaciones inconscientes que
priven a la persona de su libre escogencia a
poder responder por sus actos.
-
Se negará el Relacionista a
prestar su concurso a toda empresa o acción que
atente contra la moral, la honestidad, la
dignidad, y la integridad de la persona.
-
Es responsabilidad del
Relacionista, velar porque la empresa para la
cual sirve, se identifique más con las
necesidades de la comunidad y coopere con
entusiasmo a su solución pronta y justa.
-
Su acción se encaminará a
armonizar los intereses de la empresa a la cual
presta servicios, con los intereses de los
diferentes públicos que integren la comunidad.
-
Por tener su profesión carácter
público, el comportamiento privado del
relacionista tendrá repercusión en los juicios
que la opinión se forme sobre las Relaciones
Públicas.
-
Sabrá el Relacionista ser colega
y compañero, para ello procurará medirse en la
crítica y en el elogio.
-
La emulación entre colegas se
hará sólo a través de la eficiencia en los
servicios profesionales. Vedada está la
difamación y el uso de sistemas oscuros en la
competencia profesional.
-
Debe el Relacionista lealtad y
eficiencia a la empresa a la cual presta sus
servicios profesionales. Aquella respetará el
derecho que asiste al Relacionista de ejercer su
profesión de conformidad con los principios aquí
consignados.
-
El secreto ético rige en aquellos
asuntos en los cuales corre riesgo cierto y
mayor, la empresa y/o el bien común.
-
Procurará el Relacionista la
unidad gremial para defender la profesión con
mayor capacidad y celo”.
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