Centro Colombiano de Relaciones Públicas y Comunicación Organizacional

               

     

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ESTATUTOS INTERNOS 

 

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LA SEDE PRINCIPAL

 

 

 

 

Artículo 15.- CECORP tendrá los siguientes organismos directivos: Asamblea General, Junta Directiva y Tribunal de Honor.

 

Artículo 16.-  La Asamblea General es la máxima autoridad del Centro y estará integrada por los Socios de Número que estén a paz y salvo con la entidad  y se reunirá ordinariamente cada año en el primer semestre, en la cuidad de Medellín. La convocatoria se hará por medio escrito o electrónico, a la dirección registrada por cada socio, indicando el orden del día y con 30 días de antelación.  El quórum decisorio de la Asamblea, será la mitad más uno de los socios que estén a paz y salvo, a excepción de los casos expresamente señalados en este estatuto. Si no se lograre quórum, la Asamblea  General  deliberará  una  hora  más  tarde,  con  el  número de socios que estuviere presente.

 

Artículo 17.- Los socios podrán ser citados a Asambleas Extraordinarias por el Revisor Fiscal, la Junta Directiva o la mitad más uno de los Socios de Número, indicando el tema para el cual se convoca. La convocatoria se hará por medio escrito o electrónico, a la dirección registrada por cada socio, con 15 días de antelación.

 

Funciones de la Asamblea General:

 

Artículo 18.-  Son funciones de la Asamblea:

 

  1. Reformar los estatutos.

  2. Elegir y remover los miembros principales y/o suplentes de la Junta Directiva.

  3. Aprobar o improbar los estados financieros, sus anexos y los informes de la Junta Directiva. Dichos estados financieros estarán a disposición de los afiliados desde la convocatoria de la Asamblea.

  4. Señalar las políticas y normas generales a las cuales debe sujetarse la marcha de la entidad.

  5. Aprobar el programa y el presupuesto de la entidad.

  6. Considerar el informe del Revisor Fiscal.

  7. Aprobar todo contrato que exceda los 40 salarios mínimos.

  8. Decretar la disolución de la Entidad, su afiliación a otras organizaciones nacionales e internacionales o la fusión con otras entidades.

  9. Nombrar el Tribunal de Honor.

  10. Designar los socios honorarios.

  11. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  12. Elegir el Revisor Fiscal.

  13. Las demás que le corresponden según la Ley, los estatutos y que no sean atribuciones específicas de otro órgano de CECORP.

Artículo 19.- Ningún socio podrá representar más de dos socios de Medellín. La representación debe realizarse por escrito dirigido a la Secretaría.  La representación no podrá delegarse, salvo que conste la potestad de ceder el poder.

 


 

Junta Directiva

 

Artículo 20.- La Junta Directiva registrada en la ciudad sede, es el máximo organismo administrativo, operativo y programático de CECORP.  Estará integrada por cinco miembros principales y sus suplentes. Estos serán elegidos por la Asamblea General, mediante cuociente electoral, para períodos de dos años pero podrán ser reelegidos por un año más. La Junta Directiva tendrá un presidente, un vicepresidente administrativo y gremial, un vicepresidente académico y un secretario.

 

Parágrafo- El Club Universitario tendrá 1 representante con voz pero sin voto en la Junta Directiva.

 

Funciones de la Junta Directiva:

 

Artículo 21.- Son funciones de la Junta Directiva:

 

  1. Elegir sus dignatarios.

  2. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General.

  3. Hacer los pronunciamientos que estime pertinentes.

  4. Elaborar los reglamentos que desarrollen estos estatutos.

  5. Programar actividades locales, nacionales e internacionales.

  6. Aceptar o rechazar el ingreso de Socios Aspirantes o Institucionales al Centro.

  7. Definir la estructura de los organismos administrativos y señalar las políticas para la provisión de cargos, su creación y retribución.

  8. Presentar a la Asamblea el programa y el presupuesto anuales.

  9. Aprobar los contratos y gastos cuya cuantía exceda los treinta (30) salarios mínimos y sean menores de cuarenta (40) salarios mínimos.

  10. Aprobar los estados financieros bimestrales y sus anexos, y los informes del Presidente u otros dignatarios.

  11. Conformar comisiones de trabajo permanentes o temporales, locales o nacionales.

  12. Interpretar estos estatutos y llenar sus vacíos.

  13. Fijar la forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea haya aprobado.

  14. Las demás que estos estatutos y la Asamblea General le asignen.

Presidente de la Junta Directiva:

 

Artículo 22.-  El Presidente es el Representante Legal del Centro, su vocero y máximo dirigente en el ámbito institucional en todo el país. A su cuidado estará la dirección de CECORP.

 

Artículo 23.-  Son funciones del Presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y órdenes de la Asamblea General  y de la Junta Directiva.

  2. Convocar la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y presidir sus deliberaciones.

  3. Convocar a reunión de Junta Directiva por lo menos una vez cada dos meses y presidirla.

  4. Presentar a la Asamblea, en nombre de la Junta Directiva, el informe de actividades desarrolladas durante el período.

  5. Proponer a la Junta Directiva las políticas o acuerdos que se requieran.

  6. Celebrar los actos y contratos para los cuales haya sido autorizado por  la  Asamblea General o la Junta Directiva si fuera el caso, o en ejercicio de  facultades especiales delegadas por dichos organismos.

  7. Nombrar y remover el personal a su cargo.

  8. Autorizar todos aquellos gastos que no excedan los diez salarios mínimos.

  9. Planear, ejecutar y evaluar las actividades académicas y sociales que considere pertinentes para unir los socios de los diferentes Capítulos y que conlleven al desarrollo profesional en el ámbito nacional.

  10. Velar por la unidad de CECORP en todo el país y hacer cumplir los Estatutos en todos los Capítulos.

  11. Propiciar encuentros y citar a reuniones con los presidentes de los otros Capítulos cuando lo considere necesario.

  12. Las demás que sean asignadas por la Asamblea o por los estatutos.

Vicepresidente Administrativo: (Primer Vicepresidente)

 

Artículo 24.-  Es función del Vicepresidente Administrativo:

Reemplazar al Presidente en las faltas temporales o definitivas, y en este último caso será el Representante Legal. Además tendrá a su cargo, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, todas las actividades administrativas y de relaciones públicas del Centro.

 

Vicepresidente Académico: (Segundo Vicepresidente)

 

Artículo 25. – Son funciones del Vicepresidente Académico:

 

  1. Planear, ejecutar y evaluar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva,  todas las actividades académicas, de investigación y de desarrollo profesional del Centro.

  2. Velar por elevar el nivel tanto de la profesión, como de la enseñanza y el ejercicio profesional.

  3. Remplaza al Presidente y al primer vicepresidente en ausencia de estos.

Secretario :

 

Artículo 26.-  Son funciones del secretario :

 

  1. Mantener informados a los miembros de la Junta Directiva, a las Juntas Regionales y a todos los socios, de las actividades que cumpla la organización.

  2. Dirigir el archivo del Centro.

  3. Llevar el registro de los socios.

  4. Elaborar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General

  5. Atender la correspondencia nacional de la Entidad.

  6. Las demás que los estatutos, la Asamblea y la Junta le asignen.

Revisor Fiscal:

 

Artículo 27. – El Centro tendrá un Revisor Fiscal, con su suplente, elegidos y removidos por la Asamblea General de los socios. Su período será de un año, pero podrán ser reelegidos.

 

Artículo 28.- Son funciones del Revisor Fiscal:

 

  1. Las que estén definidas a la luz de la Legislación vigente y que sean compatibles con la naturaleza de la Asociación. 

  2. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la entidad y lo ordenado por la Asamblea General.

  3. Elaborar los reglamentos contables y las normas de auditoria a los libros, actas y cuentas; hacer arqueos de caja del Centro e informar oportunamente a la Asamblea General cualquier irregularidad que advierta en cuanto al cumplimiento de las normas legales y estatutarias.

  4. Rendir un informe a la Asamblea sobre el cumplimiento de sus funciones y certificar con su firma la exactitud del balance y el estado de pérdidas y ganancias.

  5. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

  6. Presentar recomendaciones o instrucciones al Consejo y al Presidente sobre la adopción de medidas que faciliten la labor del Revisor Fiscal.

  7. Las demás que le señale este estatuto o la Asamblea General.

 

Parágrafo- El Revisor Fiscal deberá ser un Contador Público con tarjeta profesional vigente.


 

Tribunal de Honor.

 

Artículo 29.- El Tribunal de Honor será elegido por la Asamblea General cada dos años. Ninguno de los socios podrá ser miembro del Tribunal.  De su seno se designará un Presidente.  El Presidente de CECORP lo convocará cuando haya asuntos para su estudio.

 

Artículo 30- La decisión del Tribunal será comunicada a la Junta Directiva de CECORP para su divulgación y ejecución.  Las decisiones del Tribunal son inapelables.

 

Artículo 31.- El Tribunal de Honor tiene a su cargo estudiar el comportamiento profesional de los miembros de CECORP, conforme al Código de Ética del Relacionista y Comunicador Organizacional, cuyo texto es el siguiente:

 

  • “El  Relacionista  es  garante  del  derecho de información que asiste a toda persona.

  • La información que suministre será veraz y condicionada al bien común.

  • El Relacionista es garante del derecho de participación que tiene toda persona.  Para ello creará canales eficaces de comunicación que permitan conocer los criterios e intereses de diferentes grupos y/o personas.

  • Su acción estará orientada a crear las condiciones morales y culturales que hagan posibles los derechos inalienables consagrados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

  • Deberá el Relacionista comportarse en toda ocasión y circunstancia en forma tal que merezca y obtenga la confianza de aquellos con quienes labora.

  • Es su obligación reconocer el derecho de los demás a expresar sus criterios, para lo cual creará las mejores condiciones que permitan el verdadero diálogo.

  • No  podrá  el  Relacionista  utilizar  métodos,  recursos  o  técnicas  de manipulación para originar motivaciones inconscientes que priven a la persona de su libre escogencia a poder responder por sus actos.

  • Se negará el Relacionista a prestar su concurso a toda empresa o acción que atente contra la moral, la honestidad, la dignidad, y la integridad de la persona.

  • Es responsabilidad del Relacionista, velar porque  la empresa para la cual sirve, se identifique más con las necesidades de la comunidad y coopere con entusiasmo a su solución pronta y justa.

  • Su acción se encaminará a armonizar los intereses de la empresa a la cual presta servicios,  con los intereses de los diferentes públicos que integren la comunidad.

  • Por tener su profesión carácter público, el comportamiento privado del relacionista tendrá repercusión en los juicios que la opinión se forme sobre las Relaciones Públicas.

  • Sabrá el Relacionista ser colega y compañero, para ello procurará medirse en la crítica y en el elogio.

  • La emulación entre colegas se hará sólo a través de la eficiencia en los servicios profesionales.  Vedada está la difamación y el uso de sistemas oscuros en la competencia profesional.

  • Debe el Relacionista lealtad y eficiencia a la empresa a la cual presta sus servicios profesionales.  Aquella respetará el derecho que asiste al Relacionista de ejercer su profesión de conformidad con los principios aquí consignados.

  • El secreto ético rige en aquellos asuntos en los cuales corre riesgo cierto y mayor, la empresa y/o el bien común.

  • Procurará el Relacionista la unidad gremial para defender la profesión con mayor capacidad y celo”.

 

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