|
CAPITULO VII
EL GRUPO DE CONSULTA
Artículo 32.-
El Centro tendrá un Grupo de Consulta que sirve
de Asesor Permanente del Presidente y de la
Junta Directiva. Estará integrado por los ex-presidentes
del Centro.
Artículo 33.-
Las disposiciones del Grupo de Consulta se
denominarán recomendaciones y no son
obligatorias.
Artículo 34.-
Las reuniones del Grupo de
Consulta se harán por convocatoria de la Junta
Directiva para tratar temas específicos o por
iniciativa del Grupo. Las reuniones serán
presididas por la persona que el mismo Grupo
nombre como Coordinador y, en su ausencia, por
otro integrante elegido para tal efecto. El
Coordinador o quien haga sus veces levantará un
acta que será puesta a disposición de la Junta
Directiva.
Artículo 35.- Son atribuciones
especiales del Grupo de Consulta:
-
Asesorar a la Junta Directiva
en estudios de temas específicos para
pronunciamientos o intervenciones del
Centro, y en general, en lo que le demanden
o soliciten.
-
Recomendar a la Junta
Directiva orientaciones en los planes o
programas de trabajo.
-
Asesorar a la Junta Directiva
en la interpretación, reglamentación y
aplicación de estos estatutos.
-
Las que le sean
específicamente confiadas por la Asamblea
General.
|