|

CAPITULO VIII
DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES
Artículo
36.-
La Junta Directiva de Medellín, sede principal
del Centro, podrá
autorizar la creación de Capítulos Regionales en
aquellas ciudades, departamentos o regiones en
donde haya cuando menos veinte socios activos
de las calidades del Artículo 7 de estos
Estatutos.
Artículo 37.-
Dichos capítulos estarán
dirigidos por una Asamblea Regional anual, la
cual será convocada y se reunirá con las mismas
normas que rigen la Asamblea General, pero
circunscrito al ámbito regional.
Artículo 38.-
La Asamblea de cada Capítulo elegirá una Junta
Regional integrada por cinco miembros
principales y cinco suplentes para períodos de
dos años, pudiendo ser reelegidos por otro
periodo más. Todos los miembros de la Junta
Regional ejercerán en su ámbito las funciones
que sus homólogos cumplen en la Junta Directiva
de la sede principal, excepto la Representación
Legal que será sólo una, especificada en el
Artículo 22.
El Presidente Regional puede
ordenar gastos o contratos hasta por diez
salarios mínimos
y podrá crear los comités que estime
convenientes, tanto permanentes como temporales,
para el normal funcionamiento de la Asociación
en su ciudad.
Parágrafo-
El Club Universitario tendrá 1 representante con
voz pero sin voto en las Juntas Regionales.
Dirección Ejecutiva.
Artículo 39.-
Cada capítulo podrá tener un Director Ejecutivo
en el cual la Junta Directiva y el Presidente
delegan funciones administrativas, de
representación y manejo, con excepción de la
representación legal. La creación del cargo, la
asignación de funciones, la remuneración, entre
otros, deberán ser aprobados por la Junta
Directiva.
La Junta fijará los requisitos
que deben cumplir los aspirantes a este cargo,
conforme a los mejores intereses posibles de la
entidad.
|