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ESTATUTOS INTERNOS 

 

 

 

 

CAPITULO VIII

DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

 

 

 

 

 

 

Artículo 36.- La Junta Directiva de Medellín, sede principal del Centro, podrá  autorizar la creación de Capítulos Regionales en aquellas ciudades, departamentos o regiones en donde haya cuando menos veinte socios activos de las calidades del Artículo 7 de estos Estatutos.

 

Artículo 37.- Dichos capítulos estarán dirigidos por una Asamblea Regional anual, la cual será convocada  y se reunirá con las mismas normas que rigen la Asamblea General, pero circunscrito al ámbito regional.

 

Artículo 38.- La Asamblea de cada Capítulo elegirá una Junta Regional integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes para períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo más. Todos los miembros de la Junta Regional ejercerán en su ámbito las funciones que sus homólogos cumplen en la Junta Directiva de la sede principal, excepto la Representación Legal que será sólo una, especificada en el Artículo 22.

 

El Presidente Regional puede ordenar gastos o contratos hasta por diez salarios mínimos y podrá crear los comités que estime convenientes, tanto permanentes como temporales, para el normal funcionamiento de la Asociación en su ciudad.

 

Parágrafo- El Club Universitario tendrá 1 representante con voz pero sin voto en las Juntas Regionales.

 

 

Dirección Ejecutiva.

 

Artículo 39.- Cada capítulo podrá tener un Director Ejecutivo en el cual la Junta Directiva y el Presidente delegan funciones administrativas, de representación y manejo, con excepción de la representación legal.  La creación del cargo, la asignación de funciones, la remuneración, entre otros, deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

 

La Junta fijará los requisitos que deben cumplir los aspirantes a este cargo, conforme a los mejores intereses posibles de la entidad.

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