|

CAPITULO lX
DE LAS CUOTAS
Artículo 40.-
La Asamblea General de CECORP, en
su ciudad sede, será el único órgano directivo
que pueda autorizar oficialmente afiliaciones
internacionales, y sólo cuando lo considere
necesario consultará dicha decisión con los
diferentes capítulos, a
través de sus presidentes.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS Y VIGENCIA
Artículo 41.-
Los presentes estatutos sólo pueden ser
reformados en Asamblea General Extraordinaria
en la ciudad de Medellín con la presencia o
representación de las dos terceras partes de
los Socios de Número que estén a paz y salvo.
CAPITULO Xl
DISOLUCIÓN
Artículo 42.-
CECORP se disolverá cuando dos terceras partes
de sus socios de número así lo determinen en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 43.-
Decretada la disolución y cumplida la
liquidación correspondiente, los excedentes que
resulten una vez cubiertas las acreencias,
pasarán a la entidad de beneficencia que la
Asamblea General señale.
Los presentes estatutos fueron
presentados por la Junta Directiva del capítulo
de CECORP Antioquia período 2004-2005 y
aprobados por unanimidad por la Asamblea
Nacional Extraordinaria realizada el miércoles
10 de noviembre de 2004 en la ciudad de Medellín.
|